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viernes, julio 26, 2024

Revisión y rediseño de la Fiscalía

Santiago López Acosta

En nuestra entrega anterior revisamos y comentamos la función estatal del Ministerio Público, responsable del ejercicio de la acción penal, de la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos, además solicitará medidas cautelares o preventivas contra los presuntos delincuentes, buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos delictivos, procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita y pedirá la aplicación de las penas. Para el caso de los delitos federales, esta función se depositará en la Fiscalía General de la República (FGR) y para los delitos del orden común, en las Fiscalías Generales de las entidades federativas (FGE).

Las Procuradurías de Justicia (antecedente de las fiscalías) también tenían, y siguen teniendo, aunque no sea expreso, la función de la representación social, es decir, ostentan la representación de la sociedad, no solo en los procesos penales, sino también en otras materias; hasta ese grado llegan sus importantes responsabilidades.

También decíamos que fue una larga lucha de la sociedad organizada, a través de “Por una fiscalía que sirva”, demandando la autonomía de esta, la cual se logró con la reforma constitucional publicada el 29 de enero de 2016. Se desahogó el procedimiento establecido en el artículo 102 apartado A de la Constitución en 2019 para designar al primer fiscal general de la República, generando cualquier cantidad de expectativas y después de más de dos años seguimos esperando resultados sustantivos. Por el contrario, con el caso personal y familiar del fiscal que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación la semana pasada, en contra de las pretensiones de este, evidenció muchas situaciones presuntamente ilegales que han puesto en duda la autoridad jurídica, política y moral del propio fiscal y que se ha lleva[1]do consigo, en ese descrédito, a la propia institución de la FGR.

Toda vez que fueron delitos del orden común por los que se persiguió y encarceló a la hija de la pareja de su hermano fallecido y se acusó a ésta; también están involucrados la Fiscalía General y el Poder Judicial de la Ciudad de México (CDMX), por el cambio tan drástico de sus acciones y resoluciones en el caso, a partir de que el Dr. Gertz Manero asumió la titularidad de la FGR. Se menciona incluso que dos agentes del Ministerio Público de la CDMX habían desechado esa denuncia, y por esa razón fueron destituidos y perseguidos.

Este caso ha puesto en entredicho a las dos fiscalías, la FGR y la FG-CDMX, cuyos titulares no se pueden investigar a sí mismos, pero tampoco existe algún mecanismo, constitucional o legal que permita determinar la presunta responsabilidad de estos, y en caso de que se acredite, un procedimiento eficiente para su separación.

Tanto la Constitución federal, como la de la CDMX, señalan que es facultad del Poder Ejecutivo, el federal o el local, según el caso, los que podrán remover al fiscal por causas graves, con la aprobación del Senado de la República o del Congreso de la CDMX, respectivamente.

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