En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una convocatoria exclusiva para mujeres para el proceso de selección y designación del cargo de consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
Lo anterior con el objetivo de eliminar las desventajas estructurales a las que se enfrentan las mujeres al buscar cargos dentro de los Consejos de los organismos públicos locales electorales (OPLE).
La controversia surgió a partir de la renovación de la presidencia del IEEH. Para su sustitución, el Consejo General del INE emitió una convocatoria sin restricción de género. Frente a ello, una ciudadana se inconformó ante la Sala Superior del TEPJF por considerar que la convocatoria debió ser dirigida exclusivamente para mujeres, debido a la discriminación histórica en la integración de dicho organismo, incluyendo su integración actual compuesta mayoritariamente por hombres.
A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior revocó el acuerdo y la convocatoria impugnada debido a que el organismo en cuestión nunca ha sido integrado mayoritariamente por mujeres. De esta manera, mediante una convocatoria exclusiva, se busca garantizar los principios de paridad de género en la designación de las autoridades electorales locales, contenidos en la Constitución mexicana y en la normatividad electoral federal.
La resolución aprobada señala que no basta aplicar la normatividad vigente en materia de paridad de género —que considera paritaria una integración en donde ambos géneros se acerquen lo más posible al 50 por ciento— para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos. Es necesario atender también factores históricos, sociales, culturales y políticos que contribuyen a la discriminación estructural de las mujeres en todos los ámbitos de participación político-electoral.
De la misma forma, la resolución resalta que el principio de paridad de género no debe ser interpretado como un techo o límite; sino que debe ser interpretado como un piso mínimo que posibilite la participación política de las mujeres. Por ello, no hay impedimento para que se rebase el 50 por ciento del género femenino en la integración de un OPLE, pues se debe atender a la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres.
En este sentido, la Sala Superior consideró que, a partir de una interpretación cualitativa de la paridad de género y del contexto histórico del cargo referido, convocar exclusivamente a mujeres para ocupar el cargo de consejera presidenta del IEEH posibilita la paridad real y efectiva de oportunidades dentro del Consejo.
Es por ello que la Sala revocó los actos impugnados y, con el fin de no afectar los derechos de las mujeres que ya se habían registrado como aspirantes, se determinó que sus registros deben subsistir para las siguientes etapas de la convocatoria. Finalmente, en atención a una solicitud de la recurrente, se vinculó al Consejo General del INE para que tome en cuenta el contexto histórico de la integración del OPLE de Hidalgo en futuras convocatorias para cubrir una vacante en el Consejo General de dicho instituto.