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lunes, octubre 7, 2024
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DE LOS NUEVOS “TRAIDORES A LA PATRIA”

 “Libres por la palabra libre”:

Dr. Belisario Domínguez

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

1.- En el Código Penal federal se tipifica el delito de traición a la patria. Y se indica:

“Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.”

2.- La Carta Magna indica:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

3.- Hace mucho el 16 de junio de 2021; El presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que los legisladores son libres de expresar opiniones sobre temas de interés público, pero recomendó a sus opositores actuar de manera “consecuente”. Ver ttps://www.lja.mx/2021/06/amlo-los-legisladores-son-libres-de-expresar-su-opinion/

4.- Estos días el mismo señor indicó que son los nuevos traidores a la patria quienes votaron en contra de la reforma eléctrica, estableciendo que si bien no planea denunciar a nadie, cada quien debe hacerse responsable de sus actos, “pero que no se rasguen las vestiduras diciendo ‘no quiero que me digan traidor’ cuando consciente o inconscientemente ayudaron a las empresas extranjeras que buscaban destruir a la empresa pública Comisión Federal de Electricidad y dañar a millones de mexicanos y pregúntenle a los españoles cómo les va con Iberdrola”. “A las cosas hay que llamarles por su nombre, basta de hipocresía”.

5.- Si a las cosas hay que llamarlas por su nombre, entonces no hay traición a la patria, y los legisladores son libres de votar en el sentido que crean, y su virtual amenaza se puede llamar no saber leer la Ley penal u olvidarse o no conocer o no importarle “el cuento ese” de la Constitución. Lo cual es gravisimo.

6.- Ya que como bien indica Jesus Silva Herzog, este 25 de abril, en su columna Monopolio del Patriotismo:

Oponerse a la reforma eléctrica es para el Presidente, en efecto, un crimen. Nada de medias tintas: México es nuestro y quienes disienten son el Antiméxico. No es que las oposiciones tengan una idea distinta de lo que le conviene al país y que sean vehículo de una opción ciudadana, no es que busquen otro rumbo para México, no es que tengan nociones distintas de la competencia económica, de la política ambiental o de nuestros compromisos internacionales. Son traidores.”

Los representantes nacionales que discrepan del Presidente son delincuentes. Así lo dejó dicho el Presidente con mucha claridad. No hablaba de “traición a la patria” a la ligera. Se refería a un tipo penal concreto y, para que la cosa se entendiera, dio lectura al artículo 123 del Código Penal Federal. El delito de los discrepantes podría llevarlos a pasar cuarenta años en la cárcel. A su juicio no había duda de que el tipo penal se había cubierto con el crimen de votar contra su proyecto. Su rechazo a una iniciativa de reforma constitucional era, nada menos, que un acto contra la independencia, la soberanía y la integridad de la nación. A las cosas por su nombre. Nada de hipocresías: ser oposición es un delito.”

7.- Al señor le encanta su máxima injuria, descalificar a casi todos, por ser los nuevos traidores a la patria. Por supuesto que se contradice y no puede reconvenir a ningún legislador por sus votos, hacerlo es una grave falta de respeto a los representantes del pueblo y un soberado acto indebido, que nos desune. Somos libres por la palabra libres.

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