Salamanca-Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio” en Puebla y reforzó la libertad de expresión en entornos digitales.
Se trata de una Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, en la que el Pleno determinó que el tipo penal era ambiguo, pues utilizaba términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño, por lo que no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad.
De acuerdo al comunicado oficial de la SCJN, el punto clave fue que una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal.
A la vez, el Pleno de la SCJN advirtió que normas así pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar procesos penales por ejercer su libertad de expresión en redes sociales.
“Además, conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación no quedan impunes, ya que existen otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales”.
La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control jurídico en México, tramitado ante la SCJN, que busca anular leyes generales (federales o locales) que contradigan la Constitución. Es promovida por minorías parlamentarias, el Ejecutivo, partidos políticos o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la norma.
En torno a la resolución, el ciberasedio (o ciberacoso) es un delito que implica el uso de tecnologías digitales, redes sociales o correos electrónicos para insultar, vejar, ofender o amenazar reiteradamente a una persona, afectando su integridad emocional. En lugares como Puebla, México, se quiso tipificar como un delito grave que conllevaba penas de hasta 3 años de cárcel.





