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jueves, marzo 28, 2024
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Ordena el TEEG inscribir el nombre del alcalde Alejandro Navarro en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres

El nombre del alcalde capitalino, Mario Alejandro Navarro Saldaña, quedará inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Lo anterior fue determinado en sesión pública virtual por el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) al resolver el juicio promovido en su contra y de quienes integran el ayuntamiento.

La sentencia para estas últimas personas es emitir una disculpa pública y tomar cursos de sensibilización en la materia por la cual son sancionados.

Alejandro Navarro Saldaña también debe disculparse públicamente en contra de la afectada, así como tomar los cursos de sensibilización para no volver a incurrir en ese tipo de acciones.

De la sentencia dictada en contra del alcalde, el Tribunal ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

Todo ello se debe al acreditarse plenamente que Alejandro Navarro Saldaña y quienes integran el ayuntamiento obstaculizaron el ejercicio del cargo de la denunciante.

En otros temas, el tribunal resolvió dos procedimientos sancionadores.

Respecto al procedimiento TEEG-PES-224/2021, el PAN presentó denuncia en contra de quien fuera candidato del PRI a la presidencia municipal de Manuel Doblado, por el supuesto uso indebido de símbolos religiosos en su propaganda electoral. El Tribunal consideró que no se configuró la falta porque no se localizó el contenido de una de las publicaciones de Facebook denunciadas, y en la otra, el contenido no era de materia electoral.

Finalmente, en el TEEG-PES-248/2021 el PVEM y el PRI denunciaron al PAN y a su aspirante a candidata a la diputación local por el distrito XVIII; por presuntos actos anticipados de campaña al intervenir en una entrega de cobijas. El Tribunal resolvió que era inexistente la infracción porque el video aportado como prueba se tomó de redes sociales, sin posibilidad de conocer quién lo generó; no se demostró el hecho, ni la participación de la persona denunciada.

 

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