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jueves, noviembre 21, 2024

Limita el Senado gastos de contratación de financiamiento a estados y municipios

El Senado aprobó el proyecto para incorporar a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el concepto de “Gastos y costos relacionados con la contratación de obligaciones y financiamientos”, a fin de excluir aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.

Las y los senadores respaldaron en lo general, con 67 votos a favor, 36 en contra y una abstención, la minuta que envió la Cámara de Diputados para establecer que los entes públicos sólo podrán destinar hasta 0.15 por ciento, de los recursos que obtengan por financiamiento, para cubrir los gastos relacionados con la contratación.

De este modo, estados y municipios podrán contratar deuda al menor costo financiero, pero también asegurar que estos recursos se destinen en su mayor parte a inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.

El proyecto adiciona al artículo 2 de este ordenamiento el concepto de “Gastos y costos relacionados con la contratación” del financiamiento que, de manera enunciativa más no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.  El dictamen destaca que las entidades federativas, municipios y entes públicos no sólo deben tomar en consideración la tasa de interés que cobran las instituciones financieras, sino otros costos que son igualmente importantes y que muchas veces no son considerados en las ofertas, tales como intereses ordinarios, comisiones, gastos, amortizaciones, y cualquier otro cargo que deba pagarse al momento de contratar el crédito y durante su vigencia.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Armenta Mier, dijo que estas adiciones garantizarán que se contrate deuda y obligaciones al menor costo financiero, pues es necesario limitar el porcentaje máximo que podrán destinar los entes públicos, sobre los financiamientos para cubrir gastos y costos vinculados a celebrar las operaciones crediticias.

No es una decisión arbitraria, dijo, porque se busca evitar que un monto importante del financiamiento se destine a pagar gastos de asesores, comisiones o intereses, que deberían destinarse a la inversión productiva o reestructuración de la deuda.

En su turno, la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Ana Lilia Rivera Rivera, afirmó que el proyecto contribuye a dar mayor certeza al destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante la deuda pública local, así como fortalecer la Ley para asegurar el uso responsable de la deuda gubernamental.

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