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viernes, julio 26, 2024

La corte queda a deber

Santiago López Acosta

La semana pasada decíamos en esta columna la falta de claridad y certeza respecto de las votaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) al resolver la acción de inconstitucionalidad (AI) 64/2021 en la sesión del 7 de abril pasado, presentada por 48 senadores de las oposiciones contra las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, aprobadas el año pasado por el Congreso de la Unión.

Esa aclaración, suponíamos, se tendría que dar en la sesión donde se aprobara el acta respectiva, que no fue en la sesión del 18, sino del 19 de abril. Contra todo lo que muchos esperábamos, la susodicha acta se aprobó en unos cuantos instantes, sin que hubiera ninguna
intervención de las ministras y ministros, dando por concluido el asunto en el Pleno de la Corte.

En conferencia de prensa posterior, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no aclaró ninguno de los cuestionamientos,
ni precisó nada respecto de la metodología utilizada, como tampoco de las votaciones.

Si lo hizo, de manera por demás inusual para un juez, con mayor razón tratándose del representante de nuestro máximo Tribunal y del Poder Judicial Federal en su conjunto, al decir que respeta el derecho a la libertad de expresión, aunque “el ejercicio del mismo sea abusivo, excesivo, insidioso, falso como ahora”, refiriéndose a los medios de comunicación, que solo hicieron su trabajo de poner en
la opinión pública un asunto de evidente interés público.

También se lanzó contra los académicos que abordaron el asunto, calificándolos en forma despectiva al decir “no dejan de ser unos mediocres, interesados y faltos de ética” dispuestos a “tergiversar los hechos y a engañar a la opinión pública para desacreditar a la Corte”.

También se expresó de manera nada respetuosa de sus pares, los ministros y ministras, al expresar “no soy niñera de nadie y no soy responsable de como votan mis compañeras y compañeros”.

Tal vez era demasiado pedir que hubiera una corrección a las votaciones, pero lo menos que esperábamos era la aclaración o aclaraciones pertinentes, en un asunto de tal trascendencia pública, lo cual está dentro de sus obligaciones constitucionales
y legales.

Los ministros están en todo su derecho y facultad de sostener sus decisiones, como cualquier autoridad, pero también la deben
explicar y justificar, no solo con las partes del caso, sino frente a la sociedad, con mayor razón tratándose de un asunto de suma
importancia jurídica y política.

Además de que lo resuelto marcará criterios orientadores para jueces y magistrados federales, que tendrán que atender los cientos o miles de amparos que se han interpuesto, y con mucha probabilidad se seguirán presentando contra esas reformas, mismas que, si bien
es cierto no fueron declaradas como inconstitucionales, cuyos efectos, en su caso, tienen carácter general, tampoco se puede afirmar que por ese hecho son constitucionales, ya que eso lo tendrán que resolver los juzgadores, caso por caso.

Hasta el momento solo ha hecho aclaraciones, y muy bien desde mi punto de vista, en entrevista con Milenio, la ministra Margarita Ríos Farjat, explicando de forma clara y sin eludir los cuestionamientos del medio, no solo del asunto particular en comento, sino de su actuación como integrante de la Corte y su paso como titular del Servicio de Administración Tributaria en la presente administración.

Eso esperaríamos del resto de los integrantes de la Corte, incluyendo al ministro presidente, más allá de los insultos y descalificaciones; sobre todo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, de quien se comentan sus posicionamientos, que no parecen claramente coincidentes con sus votos, en algunos puntos del caso, como también del ministro González Alcántara Carrancá.

En términos procesales, la ley reglamentaria aplicable prevé la posibilidad de que las partes soliciten aclaración de sentencia, petición que suponemos harán los senadores impugnantes.

Como decíamos, la Corte como Tribunal Constitucional de nuestro país es el principal garante de la Constitución, debe salvaguardarla
y hacerla vigente frente a cualquier embate que pretenda vulnerarla, independientemente de donde provenga. Por eso, en las AI no juzga la bondad o impertinencia de una ley aprobada por el Legislativo, sino si se ajusta o no al marco constitucional.

En el caso comentado, formalmente no se alcanzaron los ocho votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad, pero desafortunadamente se mantiene la duda de que, en un par de los artículos cuestionados, de aspectos de fondo de la reforma, aparentemente si hubo ocho opiniones coincidentes en ese sentido.

En fin, en este caso la Corte nos queda a deber, ojalá que más adelante se disipe la duda y en general se mantenga la majestad de la Corte y del Poder Judicial, tan necesaria para el equilibrio de poderes de nuestra novel democracia.

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