México. 02 de julio del 2024. –
El Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Carlos Martínez Velázquez, acompañó al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, inició la entrega de los primeros complementos del Fondo de Pensiones para el Bienestar, con los que las y los trabajadores beneficiados podrán jubilarse con el 100% de su último salario registrado.
Se informó que las y los trabajadores podrán solicitar asesoría sobre el complemento solidario del Fondo en los 103 Centros de Servicio del Infonavit, ubicados en las 32 entidades del país, las Unidades de Medicina Familiar y subdelegaciones del IMSS, así como en las oficinas de representación del ISSSTE, a través de la Ventanilla Única.
También se detalló que el Infonavit ha aportado el 14% de los recursos que integran el Fondo (6 mil 135 millones de pesos), provenientes de las Subcuentas de Vivienda de las y los trabajadores que no han sido reclamadas por ellos, ni por sus beneficiarios.
Es importante señalar que, con la creación del Fondo, las y los trabajadores o sus beneficiarios no pierden el derecho de solicitar los recursos de su Subcuenta de Vivienda del Infonavit, ya que son imprescriptibles. Para saber si cuentan con recursos en el Instituto, los derechohabientes pueden ingresar a Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx) con su Número de Seguridad Social (NSS) y contraseña.
Es importante tomar en cuenta que el trámite de solicitud de devolución de saldo de la Subcuenta de Vivienda se podrá realizar en las Ventanillas Únicas de los Centros de Servicio del Infonavit.
Cabe recordar que el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, en el que se establece la creación de este fideicomiso a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como fideicomitente, y al Banco de México con la encomienda de actuar como institución fiduciaria.
El Fondo tiene como fin principal complementar las pensiones de quienes se jubilen en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, así como para aquellas que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777.68 pesos, de tal forma que el monto de su pensión más el complemento sea igual a su último salario.