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lunes, diciembre 9, 2024

Es inconstitucional la revisión migratoria en lugares distintos al de tránsito internacional

El procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, debido a que es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.

En los anteriores términos resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un asunto en el que personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional; solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias; los cuales les fueron aplicados al momento de la detención migratoria y procedimiento administrativo al que fueron sujetas, durante su trayecto en autobús hacia el norte del país.

En el caso, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio tras observar que el procedimiento administrativo ya había concluido y que la autoridad responsable había ordenado la salida de las personas de la estación migratoria, luego de haber acreditado su nacionalidad. Inconformes, quienes solicitaron el amparo interpusieron un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria al advertir que, dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo 11 de la Constitución Política del país, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito, pues con base en esta facultad se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que, del referido artículo constitucional no se desprende en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país.

Asimismo, el Alto Tribunal consideró que el procedimiento de revisión migratoria es inconstitucional por ser violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación pues genera impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas. Esto debido a que, ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de los sectores referidos.

No obstante, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país. Ello, tras deliberar que no generan por sí mismos un efecto discriminatorio que estigmatice a las personas por sus características físicas o étnicas, sino que se trata de una facultad que tienen las autoridades de migración para vigilar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y salida del país de las personas extranjeras, así como lo relativo a su estancia regular en el país.

Además, la Sala también reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración cuando no acrediten su situación legal en el país, pues tal medida administrativa tiene como fin constitucional la regulación del ingreso y permanencia de personas extranjeras dentro del territorio nacional. Lo anterior, con el fin de regularizar su estancia en el país o para brindarles asistencia para su retorno, circunstancia que obliga a las autoridades migratorias a presentarlas de forma razonable, previsible y proporcional, conforme al principio de no arbitrariedad en la privación de libertad de personas migrantes.

Finalmente, el Alto Tribunal estableció que las personas solicitantes de amparo gozan del derecho a exigir una reparación integral del daño frente a la acreditación de la responsabilidad del Estado, en su calidad de víctimas y conforme a la Ley General en la materia, tras deliberar que, en este caso, la actuación de las autoridades de migración constituyó una violación a los derechos humanos en contra de personas indígenas, entre las cuales se encontraba una menor de edad.

De esta manera, la Primera Sala concedió la protección federal a las personas solicitantes de amparo en contra del procedimiento de revisión migratoria por ser inconstitucional y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva resolución en la que considere los razonamientos expuestos, particularmente en lo relativo a la reparación integral del daño en favor de las víctimas.

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