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jueves, noviembre 21, 2024

Valida la SCJN que las mujeres. incluso menores de edad, puedan interrumpir el embarazo en casos de violación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las modificaciones realizadas por la Secretaría de Salud (Ssa) a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46) que ordena a los hospitales del sector público a practicar la suspensión del embarazo en casos de violación.

Esta disposición de la máxima autoridad sanitaria del país contempla que incluso menores de entre 12 y 17 años puedan acceder al aborto sin necesidad del permiso de sus padres o tutores.

Con esta validación la SCJN desechó sendas controversias constitucionales promovidas por los poderes legislativos de Aguascalientes y Baja California, que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.

Entre otras cosas, esas legislaturas argumentaron violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervención del Poder Judicial.

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