Salamanca-Ciudad de México.–
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo de la justicia federal a un funcionario del ISSSTE que desvió dinero de la institución y los ministros blindaron la ley penal para que otros servidores públicos no intenten escudarse con amparos.
De acuerdo con la ministra Loretta Ortiz Ahlf, “El tipo penal es claro: quien, en ejercicio de su cargo desvía dinero, bienes o recursos públicos para beneficio propio o de un tercero, incurre en responsabilidad penal”.
A la pregunta ¿cuando los servidores públicos desvían recursos, pueden argumentar que la ley no era clara para evitar la cárcel?, la ministra contestó que “En la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizamos el Amparo Directo en Revisión 4634/2025, un asunto en torno a la necesidad de claridad de la ley penal, y de cómo evitar el desvío de recursos y actos ilícitos de los servidores públicos”.
La explicación se basa en el caso ocurrido en Michoacán, donde un subdirector administrativo de una clínica del ISSSTE fue condenado por desviar fondos que tenía bajo su cuidado para uso propio, por lo que se le impuso pena de prisión.
Inconforme, promovió un amparo. Su argumento fue que las expresiones contenidas en el artículo 223 del Código Penal Federal, “para su beneficio o el de una tercera persona” y “distraiga” eran vagas y ambiguas. 
El servidor público alegó que eso violaba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, que exige que los delitos estén descritos con claridad para que cualquier persona pueda saber qué conducta está prohibida, puntualizó la ministra.
Sobre ello, los ministros resolvieron en el pleno que se le negó el amparo al subdirector y confirmaron la sentencia recurrida.
“Concluimos que las expresiones impugnadas sí cumplen con el principio de legalidad. No son vagas ni ambiguas. Son comprensibles para cualquier servidor público que maneje recursos del Estado. El tipo penal es claro: quien, en ejercicio de su cargo desvía dinero, bienes o recursos públicos para beneficio propio o de un tercero, incurre en responsabilidad penal”.
La decisión de los ministros es importante porque el principio de legalidad es una garantía fundamental. Nadie puede ser sancionado por una conducta que no esté claramente prevista en la ley.
“Por la naturaleza de su función, las personas servidoras públicas deben conocer con claridad cuáles son sus obligaciones y los límites de su actuación. La seguridad jurídica protege a las personas frente al poder punitivo del Estado. Pero también protege a la sociedad frente a actos de corrupción”.



