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lunes, diciembre 29, 2025
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Decir groserías o tener que pagar por entrar a una biblioteca no son motivo de multa en municipios

Roberto Godínez 

Salamanca–Ciudad de México., 29 de diciembre del 2025. –

Por unanimidad, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron que las autoridades municipales o estatales cobren multas por decir groserías o señas obscenas, así como el tener que pagar por ingresar a bibliotecas.

Fue la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, quien difundió el mensaje: “¿Te pueden multar solo por decir groserías? ¿O por usar la biblioteca pública?”.

La ministra informó que “en este periodo, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos un caso que analiza hasta dónde puede llegar una autoridad local cuando establece cobros poco claros o multas ambiguas”.

Loretta Ortiz explicó que tal fue el caso en el que el estado de Oaxaca promulgó la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2025. Dicha normativa contemplaba diversos cobros y sanciones administrativas, como la imposición de cuotas en bibliotecas públicas municipales sin precisar el servicio gravado, además de la tipificación de multas amplias o ambiguas, como participar en juegos o actividades físicas en lugares públicos que “causen molestias”, o expresarse con palabras altisonantes y señas obscenas.

“Este tipo de redacciones permite que la autoridad pueda decidir, según su criterio, la sanción que va a aplicar. Ante esto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la Acción de Inconstitucionalidad 25/2025, al considerar que dichas disposiciones vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y taxatividad”.

Por lo anterior, los ministros de la SCJN resolvieron por unanimidad que “invalidamos la norma que imponía cuotas en bibliotecas públicas, al no precisar el servicio gravado. Invalidamos la norma que tipificaba infracciones administrativas amplias o ambiguas que podían dar lugar a sanciones discrecionales, en contravención del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”.

La resolución es importante porque las personas deben saber con claridad qué conductas están prohibidas y por qué se les multa.

Asimismo, porque las autoridades están obligadas a diseñar normas claras, precisas y sin ambigüedades, y porque los cobros públicos deben cumplir con los principios de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica.

“La legalidad no admite sanciones ni contribuciones basadas en criterios vagos o indeterminados”, puntualizó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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