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viernes, marzo 29, 2024
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DE UNA DECISIÓN DE LA SCJN, INUTIL

“Su fallo sólo tiene por objeto lesionar un interés individual,

 pero la ley no se siente herida más que por casualidad.

“(..) Por otra parte, la ley así censurada está destruida:

su fuerza moral ha disminuido, pero su efecto material

no se suspende. Sólo poco a poco y bajo los golpes

repetidos de la jurisprudencia, llega a sucumbir al fin. (…)” [1]

Alexis de Tocqueville.

1.- La frase anterior siempre me ha gustado, del gran publicista Tocqueville en su libro: Democracia en América[2], quien escribió:

 “Los norteamericanos han confiado a sus tribunales un inmenso poder político; pero al obligarlos a no atacar las leyes, sino por medios judiciales, han disminuido mucho los peligros de ese poder. Si el juez hubiera podido atacar las leyes de una manera teórica y general, si hubiera podido tomar la iniciativa y censurar al legislador, hubiera entrado brillantemente en la escena política convertido en el campeón o adversario de un partido, suscitando todas las pasiones que dividen el país a tomar parte en la lucha. Pero cuando el juez ataca una ley en un debate oscuro y sobre una aplicación particular, oculta en parte a las miradas del público la importancia del ataque. Su fallo sólo tiene por objeto lesionar un interés individual, pero la ley no se siente herida más que por casualidad. Por otra parte, la ley así censurada está destruida: su fuerza moral ha disminuido, pero su efecto material no se suspende. Sólo poco a poco y bajo los golpes repetidos de la jurisprudencia, llega a sucumbir al fin.”

2.- También me ha gustado, con disgusto, por su contenido, repetir la frase del libro sagrado de la religión judía el Talmud: “Ay de la generación cuyos jueces merecen ser juzgados.” [3]

3.- Y todo esto por la tristemente célebre resolución del 7 de abril de la Corte del País, bien referida por Claudia de Buen Unna, “el gremio jurídico está de luto.” Lo que contrasta con la frase atribuida al presidente: “Histórica y patriota decisión de la SCJN en materia eléctrica.” Histórica, ciertamente, por inútil y errática. ¿Patriótica? No creo que la haya leído, ni que la entienda. Menos cuando tiene un criterio increíble (“que no me vengan con el cuento de que la ley es la ley”) ¿Patriótica, cuando deja en la incertidumbre?

4.- El ministro, no tan retirado, Góngora Pimental, calificó ayer de preocupante la votación y la cual merma en la credibilidad que de la Corte podríamos tener. Y sin medida afirmó: “(…) vemos con asombro el comportamiento de los ministros que votaron a favor de la Ley de La Industria Eléctrica”

5.- Sergio Sarmiento en su ensayo periodístico del 8 de abril de 2022, “La incertidumbre” refiere con certeza la indefinición de la resolución de la Corte sobre la Ley de la Industria Eléctrica. Y no sin razón. Se necesitaban 8 votos para declarar la inconstitucionalidad. Solo 7 votaron por la inconstitucionalidad y aun siendo mayoría, no se decidió nada. Es decir, no hubo definición, ya que no se puede decir que sea constitucional, como lo gritó ignorantemente la titular de la Secretaria de Energía al indicar que la SCJN avalo la constitucionalidad. Falso. No es inconstitucional, ni constitucional, es una indefinición.

6.- Los golpes redoblados de la jurisprudencia, no fueron sonoros; siete golpes no destruyen la Ley y en cambio crean sofismas y gritos de jubilo falso. No es patriótica la resolución, lo cual es un desatino decirlo y gritarlo.

7.- El presidente la SCJN, votó con la minoría y aseguró que “(…) nuestra labor (de los ministros) no es evaluar la pertinencia de su diseño, las bondades de su modelo económico o la conveniencia de su regulación, mucho menos nuestra coincidencia ideológica. Nuestra labor es interpretar la Constitución con fidelidad y decidir si la medida impugnada vulnera sus postulados”. También refirió, según Sarmiento, que la Ley debe cuidar la estabilidad y confiabilidad del sistema eléctrico, cosa que con toda razón debería de decidir un ingeniero, no un ministro.

8.- Solo siete votaron por la inconstitucionalidad y aun siendo mayoría, no se decidió nada, porque la ley esta diseñada para una mayoría de 8 votos. Es decir, la mayoría no sirvió para nada, entonces fue inútil la resolución y hizo lucir muy mal a la Corte. Ya que ahora cada juez no podría usar un precedente incompleto de votos, aun cuando tenga razones válidas. Una cosa es que a un quejoso se le rechace un recurso o un argumento en un asunto que a él le importa mucho, y otra distinta que lo decidido por la Corte repercuta en un número indeterminado de personas y les signifique la vida de una cierta manera.” [4]

9.- Concluyo, parafraseando, pobre de nuestra generación, cuyos ministros merecen ser cuestionados, juzgados. Quizás hubiera sido preferible diferir el fallo, para buscar una nueva votación y razonamiento y repensar, para no concluir, en lo que fue absurdo e inútil.

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