SCJN avala que pensión por viudez no se pierda al trabajar

Salamanca-Ciudad de México.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron que quienes reciben una pensión por viudez pueden seguir recibiendo ese beneficio aunque trabajen y coticen en el IMSS o ISSSTE.

Anteriormente, muchas personas se preguntaban si el IMSS o el ISSSTE le podía quitar su pensión por viudez sólo por volver a trabajar, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, que toca directamente la vida de muchas personas: la relación entre el derecho a la seguridad social y la posibilidad de seguir trabajando.

La resolución se basó al siguiente caso: A una mujer se le suspendió su pensión por viudez otorgada por el ISSSTE porque había comenzado a trabajar y a cotizar nuevamente en el mismo régimen. La mujer promovió un juicio de amparo en contra de esa decisión e impugnó el artículo que permitía dicha suspensión, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

El asunto llegó a la Suprema Corte a través del Amparo en Revisión 495/2022 del 5 de julio de 2023, en el cual la extinta Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf hizo público que “Concluimos que es inconstitucional la norma que no permitía tener, a la vez, la pensión por viudez y un trabajo remunerado dentro del mismo régimen de seguridad social, retomando lo resuelto en el Amparo en Revisión.

Por ello, emitimos una declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales, ya que el problema no fue corregido.

Determinamos que esa disposición vulnera el derecho a la seguridad social, porque impone una limitación injustificada ya que obliga a las personas a elegir entre conservar su pensión o incorporarse a un trabajo remunerado”.

“La clave está en entender que ambos derechos tienen naturalezas distintas. La pensión por viudez deriva de las aportaciones de la persona trabajadora fallecida y busca proteger a sus beneficiarios. En cambio, el trabajo remunerado genera derechos propios, a partir de una relación laboral activa. Por eso, no son excluyentes.

La resolución es importante porque los derechos sociales deben interpretarse de manera amplia y protectora, no restrictiva. La seguridad social no puede condicionarse de forma arbitraria. Se protege la estabilidad económica de quienes reciben una pensión por viudez, permitiéndoles trabajar sin perder ese apoyo. Ejercer un derecho nunca debería implicar renunciar a otro”.

Finalmente, la magistrada concluyó informando que “Las disposiciones reglamentarias no pueden reducir injustificadamente el alcance de prestaciones que tienen como finalidad garantizar el bienestar de las personas beneficiarias”.

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